Baja en la edad de imputabilidad: ¿Acierto o error?

El gobierno de Javier Milei llegó con un norte claro en materia de seguridad: “el que las hace, las paga”, idea que se vio altamente reforzada por la incorporación de Patricia Bullrich al gobierno luego de que se llevara adelante la alianza entre La Libertad Avanza y el PRO. Esto hizo que desde el 10 de diciembre de 2023 se llevaran a cabo medidas severas contra acciones que alteraran el orden público.
Un primer antecedente formal de esta propuesta fue el proyecto de Régimen Penal Juvenil que el Poder Ejecutivo presentó en julio de 2024, mediante un mensaje fechado el 15 de ese mes. La iniciativa buscaba bajar de 16 a 13 años la edad mínima de responsabilidad penal, lo que la hace parecer una medida para los fanáticos o afines a estas ideas, con el objetivo de dar una imagen de “mano dura” o de mayor seguridad, pero la pregunta es: ¿Con qué plata?
Luego de varias idas y vueltas, a principios de 2026 el debate avanzó hacia la aprobación de un nuevo Régimen Penal Juvenil. Hasta entonces regía la Ley 22.278, de 1980, modificada, entre otras, por la Ley 22.803, de 1983. Ese régimen establecía que los menores de 16 años no eran punibles. Sin embargo, esto no significaba que no pudiera investigarse el hecho ni que quedara necesariamente sin intervención judicial: la propia legislación contemplaba actuaciones respecto de menores no punibles.
Una cuestión a tener en cuenta es que, bajo el régimen anterior, tampoco eran punibles los menores de 18 años por delitos de acción privada o reprimidos con penas privativas de la libertad que no excedieran los 2 años, con multa o con inhabilitación. El nuevo régimen amplía el universo de adolescentes alcanzados y elimina esa exclusión general, aunque estar sometido al proceso no significa recibir automáticamente una pena de prisión.
Finalmente, el 27 de febrero de 2026 el Congreso sancionó la Ley 27.801, promulgada el 6 de marzo y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. La norma establece un régimen penal aplicable desde los 14 años y hasta antes de cumplir los 18, y deroga la Ley 22.278 y sus modificatorias. Esta situación generó debate en la sociedad, entre personas que se oponían a la medida porque no la consideraban una respuesta real al problema de la criminalidad juvenil (entendiendo la misma como un problema mucho mayor que si un pibe de 14 años puede o no recibir una sanción penal por un hecho delictivo) y quienes la defendían como la mejor respuesta a este problema.
El 5 de septiembre, cumplidos los 180 días desde su publicación que la ley estableció para su entrada en vigencia, comenzó a regir el nuevo Régimen Penal Juvenil. Sin embargo, el 7 de septiembre la jueza Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.º 2 de Lomas de Zamora, dispuso una medida cautelar que suspendía por 60 días su aplicación en la provincia de Buenos Aires, en el marco de un hábeas corpus preventivo colectivo. La magistrada advirtió sobre el riesgo de ampliar la población adolescente privada de libertad sin condiciones materiales e institucionales adecuadas. Señaló deficiencias en los establecimientos bonaerenses que podían agravar las condiciones de detención y vulnerar derechos que, aunque los jóvenes estén imputados, no se pierden.
El 15 de septiembre, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora revocó esa suspensión. Consideró inadmisible suspender cautelarmente toda una ley nacional con alcance general y distinguió esa decisión del control judicial que corresponde ejercer en casos concretos. Esto no significó descartar los problemas de alojamiento ni el deber de proteger los derechos de los adolescentes detenidos.
Lo que deja en evidencia esta situación es algo que se puede ver a simple vista: se amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal, lo que puede generar una mayor presión sobre los establecimientos, y se fija un plazo de 180 días para la entrada en vigencia. La ley contempla una asignación presupuestaria nacional para su implementación, pero prever fondos no demuestra por sí solo que sean suficientes ni que las provincias cuenten efectivamente con los recursos necesarios. La pregunta, entonces, es si se garantizaron las condiciones para aplicar el nuevo régimen sin agravar el hacinamiento ni vulnerar los derechos de esos pibes de entre 14 y 17 años.
De por sí vemos que, por un lado, la intención del gobierno en materia de seguridad siempre fue clara al proponer la mano dura como la opción viable para intentar bajar la tasa de criminalidad, y vemos también que la decisión de bajar la edad de imputabilidad no surgió de la nada. Ahora bien, ¿es esta la solución para bajar la criminalidad entre los jóvenes? ¿Acaso esta es la única alternativa para los jóvenes que no pueden insertarse socialmente por falta de oportunidades? La realidad es que no debería ser así. De hecho, debería ser prioridad tanto del presente como del próximo gobierno lograr la plena inclusión de los jóvenes no solo en la sociedad, sino en el mercado laboral, para que salir a delinquir no sea la solución a sus problemas. Sin embargo, el Gobierno Nacional no parece dar a esta situación crítica la prioridad que merece. Podemos pensar en que, en vez de bajar la edad de imputabilidad, podría haber más inversión en clubes de barrio, por ejemplo, para que más pibes y pibas encuentren espacios de acompañamiento y oportunidades.
Suponiendo que modificar el régimen penal juvenil sea la única opción viable, hay otra pregunta que podemos hacernos: ¿Estamos en condiciones estructurales para poder albergar una mayor cantidad de adolescentes en los centros previstos para su detención? Teniendo en cuenta los motivos que expuso la jueza Marta Pascual, existen advertencias concretas sobre las condiciones de los establecimientos bonaerenses. La preocupación no pasa solo por el hacinamiento que podría producir un aumento de detenidos, sino también por la continuidad pedagógica de esos chicos, cuestión que es igual de central en su reinserción social una vez cumplida la condena. Desde esta perspectiva, esta modificación en el Régimen Penal Juvenil es un error si la imagen de “mano dura” termina teniendo más peso que las condiciones necesarias para garantizar los derechos y la reinserción de los jóvenes.
En este momento crítico que atraviesa el país, convergen problemas estructurales tales como la falta de oportunidades laborales y las condiciones de marginalidad, que pueden profundizar la vulnerabilidad de los adolescentes. Esto no significa que la pobreza conduzca necesariamente al delito ni que quienes viven en esos sectores lo aprueben. Sí obliga a preguntarnos qué oportunidades y acompañamiento ofrece el Estado para evitar que algunos jóvenes encuentren en el delito una salida a sus problemas. Por lo que sí, se puede bajar la edad de imputabilidad, pero se corre el riesgo de intentar tapar el sol con la mano, en vez de solucionar el problema de base.
